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El Gobierno oficializó la reforma migratoria: los cambios en ciudadanía, residencia, deportaciones, salud y educación

Los principales puntos del decreto publicado en el Boletín Oficial, con fuerte inspiración trumpista.
Fuente: PÁGINA 12

El Gobierno oficializó este jueves la Reforma Migratoria anunciada semanas atrás, lo hizo a través de un decreto en el que endurece las condiciones para la obtención de la ciudadanía argentina, las deportaciones de extranjeros del territorio nacional, establece cambios en la residencia y habilita al cobro de aranceles en el sistema de salud y universidades públicas para no residentes. Los principales cambios.
El Decreto 366/2025, publicado en el Boletín Oficial de este 29 de mayo, introduce modificaciones a la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Ciudadanía N° 346.
En sus considerandos, la norma detalla que el régimen legal vigente -que fue sancionado en 2003- no se ajusta «al escenario global» actual que presenta «nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social».
En este sentido, detalla que «en virtur de diversos factores, como el desarrollo de nuevas formas de movilidad y el progreso tecnológico, las sociedades hoy se encuentran fuertemente entrelazadas, y el intercambio cultural se produce a un ritmo exponencialmente más acelerado y dinámico» que años atrás.
Y remarca que «por las crisis políticas y sociales que sufren diversos países se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro país experimente la afluencia masiva de migrantes».
Por este motivo, señala, resulta «necesario implementar mecanismos que fortalezcan la capacidad del Estado Nacional para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación».
Cambios en la obtención de la ciudadanía argentina
El decreto endurece las condiciones para obtener la ciudadanía por naturalización al definir la residencia continua de manera más restrictiva. Estos son los principales cambios:
- Transferencia de Competencia: el otorgamiento de la ciudadanía, que antes estaba en la órbita del Poder Judicial, pasa a ser una competencia de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Requisito de Residencia Continua: para los extranjeros mayores de 18 años que solicitan la ciudadanía por naturalización basándose en la residencia, se mantiene el requisito de acreditar haber residido en la República Argentina de forma continua y legal durante los 2 años anteriores a la solicitud. No obstante, el decreto define de forma más estricta la «residencia continua», estableciendo que se entenderá que un extranjero residió continuamente «cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo, sin haber realizado ninguna salida al exterior.
- Ciudadanía por Inversión Relevante: se crea un nuevo mecanismo para obtener la ciudadanía por naturalización para extranjeros que acrediten ante la DNM haber realizado una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de su residencia. Para ello,el Ministerio de Economía establecerá qué inversiones se considerarán relevantes y se creará una nueva Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, encargada de diseñar, gestionar y controlar estos programas, con el objetivo de atraer capitales extranjeros e incentivar inversiones y empleo.
Residencia: las modificaciones que introduce la reforma migratoria
Se mantienen las categorías de residencia: «residentes permanentes», «residentes temporarios» (o transitorios) y se agrega la figura de «residencia precaria», que la DNM podrá conceder una vez iniciado el trámite de residencia y hasta su resolución.
- Residencia precaria:tendrá una validez de hasta 90 días y podrá ser renovada. Esta residencia habilita a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar en el país durante su vigencia, pero no genera derecho a una resolución favorable en el trámite principal, ni resulta residencia válida para acreditar arraigo para la residencia permanente o la ciudadanía por naturalización. También se podrá conceder residencia precaria a extranjeros con procesos penales o que no pueden abandonar el país por disposición judicial.
- Residencia permanente: para obtenerla el solicitante deberá acreditar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la inexistencia de antecedentes penales que motiven el rechazo. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nazcan en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.
- «Turismo de natalidad»: habrá mayor rigor en la concesión de residencia permanente, para desalentar la práctica que se realiza con el fin de que el hijo sea argentino y los padres accedan a residencia y eventualmente ciudadanía para obtener el pasaporte argentino.
- Reunificación familiar: se incorpora como subcategoría de residencia temporaria o transitoria, con una permanencia de hasta 3 años o por el período del familiar residente, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.
- Residentes temporarios: los extranjeros admitidos como residentes temporarios o transitorios deberán abandonar el país al expirar su plazo autorizado. En caso de incumplimiento, procederá la expulsión.
Además, se establecen nuevas obligaciones para los extranjeros respecto a la declaración de domicilio, incluyendo un domicilio electrónico, que tendrán plena validez legal para notificaciones. La falsedad en la declaración de domicilio con fin de obtener un beneficio migratorio conllevará la declaración de irregularidad, denegatoria o cancelación de residencia y consecuente expulsión. El cambio de domicilio debe ser informado en un plazo de 3 días hábiles.
El extranjero que resida irregularmente o resida regularmente sin estar habilitado por la autoridad migratoria no podrá trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas. Se define la permanencia irregular.
Se exige al momento del ingreso una declaración jurada manifestando los motivos de ingreso y el compromiso a no desvirtuarlos, así como la acreditación de contar con un seguro de salud. Esta declaración jurada será exigible una vez reglamentada.