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Alerta trabajadores: Milei reglamentó puntos clave de su reforma laboral
El Gobierno dispuso que el cuestionado Fondo para el pago de indemnizaciones empiece a regir desde el 1 de noviembre. También puso en marcha un blanqueo laboral, cambios en convenios colectivos y regulaciones para plataformas digitales y servicios eventuales.
Fuente: PÁGINA 12
El Gobierno avanzó otro paso en la implementación de la reforma laboral al publicar en el Boletín Oficial la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto para financiar el pago de indemnizaciones a costa de las contribuiciones para el sistema jubilatorio; el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que perdona deuda a los empleadores que tenían trabajadores no registrados; y también cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.
Fondo de Asistencia Laboral
La reglamentación del FAL fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados. El régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre este año.
El polémico sistema aprobado por el oficialismo y sus aliados en el Congreso prevé financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los fondos destinados al FAL serán recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, y cada empleador deberá informar un “ID FAL” para permitir la correcta asignación de los aportes.
En casos de despidos, el texto indica que el pago de indemnizaciones deberá transferirse “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.
La reglamentación establece que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en el país, “con el objetivo de promover la inversión productiva local”.
Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
Hasta el 1 de noviembre, cuando el FAL entrará en vigencia, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.
Régimen de perdón al empleo en negro
Con el Decreto 409/2026, el Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado. A diferencia del FAL, el decreto ordenó la plena vigencia del regimen a partir de la fecha.
La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.
La presentación en este régimen tendrá como beneficios la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.
La condonación de deuda será del 90 por ciento para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 por ciento para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70 por ciento para el resto de los empleadores.
Además, se dispuso una condonación del 100 por ciento para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50 por ciento sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para los trabajadores, el beneficio será que el período regularizado quedará computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y asistencia por desempleo.
Convenios laborales
El Decreto 407/2026, establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos y también aquellos acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.
En la renegociación, según indica la reglamentación, los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la reforma laboral.
Respecto de la actividad sindical, el decreto incorporó nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, con verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determinó que una organización deberá superar en, al menos, un 5 por ciento de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.
También introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.
Recibos de sueldo y licencias médicas
El decreto también incorpora cambios en los recibos de sueldo, que deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.
Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
Plataformas digitales y construcción
Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas.
La actividad quedó regulada como trabajo independiente sin relación de dependencia y, por lo tanto, por fuera del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
La reglamentación en sí favorece a las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.
En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.
Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.
