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El decreto del Gobierno para desregular el servicio de rampa en los aeropuertos

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En medio del conflicto con los trabajadores de Intercargo, el Ejecutivo publicó la resolución para que esas tareas puedan ser cumplidas por la PSA. También habilita que empresarios privados hagan propio durante los próximos 15 años un servicio que hasta ayer era explotado por el Estado.

A las corridas y luego del amedrentamiento de ayer a los trabajadores en huelga mediante las fuerzas de seguridad, el Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de rampas en aeropuertos.

De esta manera, la prestación quedó disponible para que el Ministerio de Seguridad pueda utilizar a agentes formados para la defensa y protección de ciudadanos a tareas laborales de carga que nada tienen que ver con el que fin original de su profesión.

Pero sobre todo, la desregulación abre la puerta a que empresarios privados hagan propio durante los próximos 15 años un servicio que hasta ayer era explotado por el Estado.

La Resolución 49/2024 habilitó «el proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general para que las fuerzas de seguridad o cualquier persona física o jurídica que reúna ciertos requisitos legales, técnicos y económicos pueda brindar el servicio».

Un comunicado de la Secretaría de Transporte establece que esa medida “resulta imperiosa en vista de los hechos acontecidos esta semana en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery y hace aún más relevante el abordaje sistémico e integral de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa».

“De esta manera –añade el texto-, las fuerzas públicas podrán actuar de forma inmediata en situaciones de paros encubiertos o medidas de fuerza extorsivas que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario, llevando adelante de manera temporal y excepcional los servicios de rampa y aeroportuarios operacionales en beneficio de las líneas aéreas y de los pasajeros».

El texto de la resolución puntualiza que la autorización para explotar el servicio de rampa “tendrá una duración de 15 años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.

En tanto, habilita a las empresas aerocomerciales a la posibilidad de “negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho”.

El comunicado de Transporte insiste con el lenguaje violento hacia los trabajadores que ejercen su derecho de protesta: «Con esta desregulación –dice-, las personas no podrán ser tomadas nuevamente de rehenes a causa de medidas gremiales ajenas a sus intereses».

Además, recalca que «esta normativa también está enmarcada en el principio de silencio positivo con el objetivo de desburocratizar y agilizar las tramitaciones necesarias, es decir, que cumplido un cierto tiempo de iniciado el trámite, y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las condiciones operativas, técnicas y de seguridad; la autorización será automática y tendrá una duración de 15 años con posibilidad de renovación”.

El decreto completo

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